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México

A tomar en cuenta; estos son los principales delitos electorales

Las prácticas más comunes se sancionan de seis meses a seis años de prisión, pero la ley prevé hasta 9 años de prisión para funcionarios que incurran en delitos electorales

Publicado el

Por: Alberto Dzib


TOLUCA, Estado de México.- En el Estado de México está en curso la contienda electoral y el próximo 2 de junio, además de presidencia de la República, diputados federales y senadores, se elegirán presidencias municipales y diputaciones locales. 

No solo el ejercicio del voto es importante, se debe tener en cuenta que existen diversas conductas que pueden constituir un delito federal.

La Ley General de Delitos Electorales señala que los delitos electorales, los puede cometer cualquier persona que a conciencia, vote sin cumplir los requisitos de ley o voten más de una vez en la misma elección; condicione el voto; altere el orden en la votación; sustraiga, falsifique u obstaculice la entrega de documentos electorales y presione a una persona a votar por alguien o abstenerse de ello, entre otras acciones que afecten el derecho al voto o el resultado de la votación.

Las multas van en estos casos van de 50 a 100 días y se pueden imponer de seis meses a 3 años de prisión, pero pueden subir al doble si el responsable del delito ejerce violencia contra funcionarios electorales; si recoge o retiene una o más credenciales para votar; así como a quien compre el voto.

Además, se puede aumentar hasta un tercio de la pena si el delito lo comete un elemento de seguridad pública o si alguien amenaza con suspender apoyos sociales, vote con una credencial ajena o transporte votantes a las casillas, entre otras.


Con multas de 100 a 200 días y de 2 a 6 años de prisión, se sanciona a quienes alteren o hagan uso ilícito del Registro Federal de Electores; obstruyan la votación; alteren resultados; abra o cierre casillas fuera de tiempos oficiales; o divulgue dolosamente noticias faltas sobre el desarrollo de la elección.

En tanto, se prevén sanciones de 300 a 600 días de multa y de 4 a 9 años de prisión para funcionarios electorales, partidistas o candidatos, que utilicen programas sociales para presionar a ejercer el voto.

Los ministros de culto que llamen a su feligresía a votar por algún candidato o candidata o a abstenerse de votar, también están contemplados con multas que van de mil a 5 mil días.


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