¿En qué casos será considerado delito el aborto en Edomex? Aquí te explicamos
La despenalización del aborto en el Estado de México fue aprobada, por lo que es fundamental conocer bajo qué términos.
TOLUCA, Estado de México.- La despenalización del aborto en México ha sido un tema controversial que ha generado debate en todo el país. El Estado de México no fue la excepción, pero tras años de lucha este 25 de noviembre se logró aprobar.
A partir del 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de castigar penalmente el ejercicio del derecho a decidir, estableciendo que el producto de la gestación merece protección que incrementa a medida que avanza el embarazo.
En varios estados como la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, y otros, el aborto ha sido despenalizado hasta las 12 semanas, mientras que en Sinaloa se extiende hasta las 13 semanas.
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¿Cuándo se considerará delito abortar en Edomex?
Con ello, el Estado de México se convierte en la entidad número 18 en no criminalizar a quienes recurren al aborto, gracias a la aprobación de la iniciativa impulsada por la Comisión para la Igualdad de Género de la LXII Legislatura mexiquense.
La propuesta, avalada en el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, establece que el aborto después del plazo de tres meses será considerado un delito, con una pena de seis meses a un año de prisión.
¿Cuáles serán las penas de cárcel para personal médico?
- En caso de practicarse sin el consentimiento de la persona gestante, la pena será de cinco a 10 años de cárcel y de 50 a 400 días multa.
- Si se emplea violencia física, psicológica, obstétrica o negligencia en los cuidados ginecobstétricos, la pena aumentará en una mitad.
- El personal médico que realice el procedimiento después de las 12 semanas de gestación será suspendido de tres a seis años en el ejercicio de su profesión y podrían ser hasta 20 años en caso de reincidencia.
¿En qué casos el aborto no se considera delito?
Existen excepciones en las que el aborto no será considerado un delito, como en casos de violación, peligro de muerte o severo impacto en la salud (física o mental) de la persona gestante.
También se contempla la interrupción del embarazo en casos de trastornos genéticos o congénitos del feto que puedan derivar en graves problemas físicos o mentales.
El personal médico y de salud deberá proporcionar información objetiva, veraz y suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos del aborto, así como de los apoyos y alternativas existentes.
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