Reparto de utilidades: Fecha límite para entregarlas
El reparto de utilidades lo pagan las empresas a sus trabajadores y el plazo para cumplir con esta obligación depende del régimen fiscal en el que esté inscrito el patrón.
ESTADO DE MÉXICO.- El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
La Participación de los trabajadores en las Utilidades (PTU) se entrega cada año y el plazo está cerca de vencerse, por ello, es importante que si aún no te entregan ese dinero, sepas hasta cuándo puedes recibirlo.
¿Cuándo vence el plazo para pagar utilidades?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) el reparto de utilidades debe pagarse en el plazo de 60 días después de que la empresa o el patrón presentó la declaración anual ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), es decir, entre mayo y junio.
- Si tu patrón es una empresa (persona moral) debes entregarte las utilidades entre el 01 de abril y hasta el 30 de mayo.
- Si tu patrón es una persona física, el reparto de utilidades debe hacerlo entre el 01 de mayo gasta el 29 de junio.
¿A qué trabajadores les toca reparto de utilidades?
Los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más y que tengan más de un año en funcionamiento.
Ver nota: Garantizan empresas reparto de utilidades en Edomex
Entre las excepciones para no recibir esta prestación laboral se encuentran:
- Directores, administradores y gerentes generales
- Profesionales
- Artesanos
- Técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios, presentan sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado.
- Las trabajadoras del hogar
¿Cuánto me toca de utilidades?
Las empresas, por ley, tienen que repartir el 10 por ciento de sus ganancias.
del año fiscal anterior entre sus empleados y se divide en dos partes:
- La mitad de las utilidades se debe repartir entre todos los empleados, de acuerdo a los días laborados.
- La otra mitad se reparte de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.
“El monto de la participación de servicios tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”.
El empleado tiene un año (a partir de la fecha límite de entrega) para cobrar tus utilidades.
¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?
Los días laborados y todos aquellos en que, por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador percibía su salario aun cuando no labore, cuentos como:
- Incapacidades temporales por riesgo de trabajo
- Periodos prenatales y postnatales
- Descanso semanal, vacaciones y días festivos
- Permisos
- Permiso con goce de sueldo
¿Causa impuesto el pago de reparto de utilidades a los trabajadores?
El reparto de utilidades causa impuesto exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo.
¿Qué patrones NO están obligados a entregar reparto de utilidades?
Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el período de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan multas de lucro.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con multas culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas cuyo ingreso anual declaró al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos
Si quieres consultar más información sobre el reparto de utilidades, puedes consultar este sitio www.gob.mx/profedet o en las siguientes opciones:
Teléfonos : 800 911 7877 y 800 717 2942
WhatsApp: 55 14 84 87 37
Correo Electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx