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Aborto en Edomex, ¿qué artículos del Código Penal se modificaron para la despenalización?

El Estado de México se convirtió en la entidad 18 en despenalizar el aborto dentro de plazos definidos, es legal hasta las 12 semanas de gestación; de practicarlo posteriormente, habrá sanciones.

Por: María de Jesús

TOLUCA, Estado de México.- Tras una discusión de más de tres horas, el pleno del Congreso del Estado de México aprobó por mayoría de votos la despenalización del aborto con plazo definido para este procedimiento.

Considerado por grupos feministas y quienes están a favor del derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo como un paso adelante en la protección a los derechos reproductivos y sexuales, se modificó el Código Penal del Estado de México en materia de aborto.


¿Qué artículos del Código Penal mexiquense se reformaron para despenalizar el aborto?

El Código Penal del Estado de México, en su capítulo V establece las sanciones al delito de aborto, de los artículos 248 al 251.

El artículo 248 señala: Al que provoque la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino, se le impondrá:

El artículo 250 puntualiza; 'A la mujer que diere muerte al producto de su propia concepción o consintiere en que otro se la diere, se le impondrán de uno a tres años de prisión. Si lo hiciere para ocultar su deshonra, se impondrá de seis meses a dos años de prisión'.

El artículo 251: No es punible la muerte dada al producto de la concepción:

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De acuerdo con el dictamen aprobado por el congreso mexiquense este lunes 25 de noviembre de 2024 por 51 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones, los artículos 248 y 251 se modificaron, en tanto que los artículos 249 y 250 se derogaron.

¿Cómo quedan los artículos modificados para despenalizar el aborto?

El artículo 248 se modificará, quedando de la siguiente manera: 'no se considerará delito la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas completas de gestación'.

En tanto que el 249 y el 250 se derogaron y el artículo 251 se modificó estableciendo que 'no se considerará delito a la interrupción legal del embarazo aun cuando se realice después de las 12 semanas completas de la gestación cuando se presenten determinadas circunstancias'.

Las circunstancias a las que se hace referencia en el artículo 251 del Código Penal del Estado de México son:

El Estado de México se convirtió en la entidad número 18 en despenalizar el aborto.